
La Corte Constitucional, a través de un comunicado, advirtió que las mujeres embarazadas no podrán ser despedidas de su trabajo, independientemente del vínculo laboral que tenga con la empresa y el contrato que tengan.
“En el presente asunto concurren los requisitos definidos en la jurisprudencia constitucional para la protección de la mujer gestante en el contrato de prestación de servicios. Esta protección está sustentada en el mandato de especial protección para la mujer durante el embarazo y después del parto y la prohibición general de discriminación”, mencionó la Corte Constitucional.
Es importante resaltar que este comunicado es expedido luego de estudiar una tutela que presentó una mujer, cabeza de familia y víctima del conflicto armado, contra la administración de un municipio porque este no renovó su contrato suscrito para la prestación de servicios, pese a que solicitó la prórroga de este por encontrarse en estado de embarazo.
Respuesta de la Corte Constitucional
“La entidad negó su solicitud con el argumento de que la estabilidad laboral reforzada no significa una imposibilidad de concluir el vínculo jurídico o la permanencia indeterminada en el empleo. Además, la entidad sostuvo que no existía una relación de subordinación, el objeto del contrato era temporal y la accionante solo informó de su embarazo un día antes de la terminación del contrato”, explicó la Corte sobre el caso.
Frente a esto, la Sala Novena de Revisión, con ponencia de la magistrada Natalia Cabo, indicó que son tres elementos que permiten determinar si procede la protección a la mujer gestante en el marco de un contrato de prestación de servicios:
- Que el contratante conozca el estado de gestación.
- Que el objeto de contrato persista.
- Que el empleador no cuente con el permiso del inspector del trabajo para dar por terminado el contrato.
La Sala encontró los tres elementos. En primer lugar, porque la ciudadana efectivamente informó al municipio su estado. En segundo lugar, la misma entidad reconoció que con posterioridad a la terminación del contrato suscrito con la accionante se han realizado nuevas contrataciones para desarrollar lo mismo que ella hacía. Y, en tercer lugar, el empleador no contaba con la autorización del inspector del trabajo para terminar el vínculo.
De tal manera, la Corte Constitucional le otorgó al municipio 15 días para que pague los honorarios que la mujer dejó de recibir desde la fecha de no renovación del contrato de prestación de servicios hasta la fecha de terminación del periodo de lactancia.
Asimismo, en la sentencia le ordenó a la entidad realizar el pago por concepto de indemnización por despido discriminatorio contemplado en el Código Sustantivo del Trabajo.